Cómo tributa una SICAV

Las SICAV o Sociedades de Inversión Variable son instituciones de inversión colectiva donde los participantes ingresan diferentes cuotas con el objetivo de conseguir un mayor rendimiento. Se trata de una sociedad anónima, constituida en España, cuyo objetivo es recaudar fondos para invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros. Para crear una SICAV es necesario tener un capital mínimo de 2,4 millones de euros y disponer de 100 socios diferentes. Debido a que estos requisitos no están al alcance de todo el mundo se trata de un instrumento de inversión utilizado por grandes patrimonios.

Fiscalidad de la SICAV

Las ventajas fiscales que tienen la SICAV son muy parecidas a las que tienen los fondos de inversión, ya que comparten el régimen de instituciones de inversión colectiva tal y como especifica la Ley 35/2003. Al tratarse de una personalidad jurídica, las SICAV son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y tipo de gravamen al que están sujetas es del 1%. ¿Significa que una SICAV solo tributa sus ganancias al 1%? No, a su vez, los accionistas tributan las ganancias obtenidas en el IRPF. El tipos impositivo que se aplica a los beneficios obtenidos depende de la cantidad misma:

  • Primeros 6.000€: 21%
  • Tramo de 6.001-24.000€: 25%
  • A partir de 24.001: 27%

Como vemos el rendimiento de los beneficios de la SICAV es del 1% para la sociedad y del 21 al 27% para los accionistas.

Irregularidades fiscales a través de una SICAV

La ley establece cómo tributa una SICAV, y los beneficios que obtienen los accionistas de la misma, pero en el pasado este instrumento financiero se utilizaba para eludir impuestos y por esto las SICAV se asocian con una práctica fraudulenta.

Todos hemos visto en las noticias como famosos y personajes célebres son perseguidos por la Agencia Tributaria por eludir impuestos al crear una SICAV, pero ¿por qué son perseguidos por realizar esta práctica? Porque no utilizan la SICAV correctamente.

Hasta 2010 los accionistas anotaban los beneficios obtenidos por la SICAV como minoraciones del capital suscrito, es decir, reciban los beneficios como si fuera una devolución del capital aportado y no un beneficio propiamente dicho. De este modo no tributaban el 21, 25 ó 27% correspondiente.

Otra práctica irregular que se cometía con la SICAV era crear la sociedad con un único accionista para invertir en bienes y servicios de uso personal. El 99 restante de los socios que exige la ley eran meros figurantes o «mariachis» (término utilizado en el ámbito económico).  Pero, al no tratarse de una institución colectiva no puede beneficiarse de las ventajas fiscales que tiene.

Al utilizar las SICAV con otros fines que no son de inversión ha sido perseguida por la Agencia Tributaria y esta práctica ha manchado el nombre de las SICAV, son mal vistas por la sociedad. Pero si son utilizadas correctamente como un fondo de inversión colectivo se trata de un instrumento financiero muy atractivo.