Jubilación anticipada

Muchas personas no saben o no conocen de la existencia de este tipo de estados. Incluso hay quien, aún conociéndolo, no saben que pueden acceder a él. La jubilación anticipada, como su propio nombre indica, significa la retirada antes de tiempo de su trabajo habitual siempre y cuando se alcancen unos requisitos. La edad actual de jubilación ordinaria es de 65 años y 2 meses, pero se prevee que ésta aumente cada año hasta llegar a los 67 años.

¿Quién puede acceder a la jubilación anticipada?

Se podrán acceder a varios tipos de jubilaciones anticipadas, dependiendo de las condiciones y del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

  • Si se tiene la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, se podrá acceder a la jubilación a partir de los 60 años.
  • Personas despedidas antes de abril de 2013 y no se hayan vuelto a dar de alta en la Seguridad Social, podrán tener una jubilación desde los 61 años.
  • La nueva jubilación a los 61 años será aplicable a todas aquellas personas que hayan sido despedidas después del 1 de abril de 2013 por alguna causa objetiva (ERE, técnicas, producción, económicas, etc)
  • Jubilación anticipada voluntaria. Para poder acceder a esta jubilación, se exige: tener una edad inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación de la que se ha establecido ese año y en ese momento (no establecemos ninguna concreto, pues como hemos indicado va aumentando cada año que pase); deberá tener una cotización efectiva de 35 años; además el importe de la pensión  deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima correspondiente a la jubilación a los 65 años.

En cuanto a las reducciones (de manera trimestral) que se pueden tener son las siguientes: período de cotización menor de 38 años, 2% de coeficiente de reducción; entre 38 y 6 meses y 41 años, 1’875% de coeficiente de reducción; entre 41 años 6 meses y 44 años 6 meses, 1’7% de coeficiente de reducción; a partir de los 44 años 6 meses, 1’625% de coeficiente de reducción.

Jubilación forzosa

Hablaremos de un tipo de jubilación anticipada especial, en concreto la forzosa. A este tipo de jubilación pueden acceder aquellas personas que hayan sido despedidas y tengan 61 años ó más (recordamos que esta edad, también cambiará). Los requisitos para poder acceder a esta jubilación, además del descrito anteriormente, los especificamos a continuación:

  • Cumplir una edad inferior en 4 años en la vigente jubilación ordinaria.
  • Estar suscrito a la demanda de empleo, al menos, 6 meses antes de pedir la jubilación.
  • Justificar el haber cotizado una cotización efectiva de, al menos, unos 33 años
  • Que a la persona se le haya despedido o perdido su trabajo debido a un despido objetivo que no le permita continuar su relación laboral.

Las reducciones aplicables a este tipo de jubilación también será trimestrales, y son las siguientes: menor de 38 años 6 meses, 1’875% de coeficiente de reducción; entre 38 años 6 meses y 41 años 6 meses, 1’750% de coeficiente de reducción; a partir de 41 años y 6 meses, 1’625% de coeficiente de reducción.

Jubilación anticipada de autónomos

Los requisitos para que se dé este tipo de jubilación son los siguientes:

  • Tener un máximo de dos años menos de la edad vigente de jubilación
  • Deberemos acreditar que hemos cotizado 35 años

En cuanto a las reducción aplicable a esta jubilación anticipada (si se ha solicitado dicha jubilación a su tiempo), podemos decir que es un coeficiente reductor de 7’5% por año de adelanto de la jubilación. Si quieres saber más sobre la jubilación anticipada en los profesionales por cuenta propia puedes consultar serautonomo.net donde se explican todos los detalles.