Plazo de prescripción de deudas

Es importante conocer los peligros de una deuda, así como los plazos de la misma. Pero hoy vamos a hablar de lo que significa la prescripción de una deuda y de lo que pasa a continuación. En primer lugar, la prescripción de una deuda quiere referirse a saber cuándo se cumple el plazo de una deuda, así como las consecuencias que se puedan originar por haber transcurrido ese período establecido.

No obstante, debemos tener en cuenta que la posibilidad de reclamar el pago de las deudas sigue siendo parte de la reclamación y se puede seguir exigiendo. No obstante, toda deuda tiene su fecha de caducidad, y cuando prescribe no se podrá reclamar. Por ello, si estamos endeudados o reclamamos una deuda, debemos tener en cuenta estos períodos, pues nos pueden exigir pagar ciertos intereses de demora que, normalmente puede estar estipulado con anterioridad, pero otras veces no (y suelen ser altos).

Condiciones para la prescripción de una deuda

En general, vamos a comentar las condiciones que se deben cumplir para que prescriba una deuda. El plazo de prescripción varía entre 3 y 15 años. Las condiciones para que caduque son:

  • Que el deudor no haya reconocido ni aceptado de forma expresa la deuda pendiente de pago
  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial

Esto quiere indicarnos que si el acreedor demanda, el plazo de prescripción de la deuda se verá interrumpido hasta la próxima vez que se produzca una demanda o el deudor tome cartas en el asunto. Cuando el deudor recibe una notificación de la cantidad adeudada, el tiempo de caducidad de la deuda es nulo; no existe.

Plazos de pago para las deudas

A continuación vamos a comentar los plazos de pago para algunas de las deudas más habituales entre los usuarios.

Prescripción para deuda hipotecaria

Según el Código Civil, las deudas hipotecarias vencerán al cabo de 20 años desde la fecha de vencimiento fijada inicialmente en el préstamo. Si no se paga, el banco hará lo posible para reclamarte tanto de forma judicial como extrajudicialmente. En todo caso, el banco suele dejar un tiempo de «prorroga» (que suele ser 2 ó 3 meses), nos hará pagar intereses de demora, nos podrá embargar la casa, subastarla, etc.

Prescripción para deuda con Hacienda

Según la Ley General Tributaria, se establece que debe existir un periodo de 4 años para la reclamación de una deuda con esta institución. No obstante, el periodo de 4 años para reclamar se detiene en el momento que Hacienda inicia el proceso de reclamación de la deuda.

Prescripción para deuda con tarjetas de crédito

Suele ser uno de los más habituales entre los usuarios. Esta deuda surge cuando se gasta más saldo del que disponemos en una cuenta bancaria. En este caso, a los 5 años habrá prescrito la deuda que tengamos con la entidad bancaria. Como pasaba en la prescripción en la deuda hipotecaria, el banco tomará medidas legales para poder reclamarnos el dinero que le debemos y, además, sacar provecho de ello exigiéndonos intereses por demora.

Prescripción para deuda con la Seguridad Social

En general, para exigir pago de esta institución e imponer sanciones por impago habrá un plazo de cuatro años. Superado el tiempo, la deuda caduca.

No obstante, hay una excepción: si la deuda no tiene que ver con las cuotas de la Seguridad Social y sí con otras obligaciones, el plazo de prescripción lo determinará la naturaleza de las obligaciones.

Prescripción para deuda de un alquiler

Según el Código Civil, una deuda por alquiler prescribe a los 5 años. Pasado este tiempo no habrá obligaciones para abonar las cantidades impagadas. Lo más normal, igual que sucede con las deudas contraídas con los bancos, es que pasado un breve periodo de tiempo se tomen acciones legales para reclamar el pago.

Prescripción para una multa

Se debe distinguir entre prescripción de la multa y de la sanción. La caducidad de infracciones se regula según a Ley sobre tráfico. En este sentido, diferencia sanciones graves (prescribe a los 3 meses), sanciones graves y muy graves (prescribe a los 6 meses). Si no se llega notificación, la sanción prescribe.

La prescripción de la multa (sanción económica) es de 4 años para sanciones económicas y de un año para el resto de sanciones que no lo sean.