Descubre toda la información acerca de la pensión de viudedad
Quedarse viudo significa que la persona con la que estabas casada o habías formalizado una pareja de hecho, fallece. Si esto sucede, la Seguridad Social se asegura de que recibas una pensión por este motivo.
En concreto, la pensión de viudedad consiste en la obtención de una cuantía que se recibe en caso de que tu pareja matrimonial o pareja de hecho fallezca. Esto sucederá si ambos cumplen ciertos requisitos que serán descritos posteriormente.
La persona que fallece será reconocido como causante de la pensión de ahora en adelante, mientras que la persona que recibe la pensión (o cónyuge) será el beneficiario de la pensión. El trámite que se debe ejercer para la obtención de la pensión no es complicado, aunque si es necesario reunir los requisitos.
Requisitos para cobrar la pensión de la viudedad
Para poder acceder a la pensión de viuedad, tanto el causante como el beneficiario de la pensión deben cumplir una serie de condiciones establecidas.
Requisitos para el causante de la pensión
En el caso de la persona fallecida, debe haber cumplido algunas características:
- Deberá haber estado afiliado a la Seguridad Social y haber cumplido un período mínimo de cotización: si se trata de enfermedad común, basta con cumplir 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte. Si por el contrario se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige mínimo.
- Si no se encuentran dadas de alta en la Seguridad Social, deberán de haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida.
- Ser beneficiario de la pensión de jubilación.
- Ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente.
- No haber solicitado aún la pensión de jubilación en modalidad contributiva, tras cesar su trabajo.
- Trabajador desaparecido en un accidente y que no se tenga noticia de la persona transcurridos los 90 días.
- Trabajador con capacidad permanente total y optar por la indemnización especial a favor de menores de 60 años.
Obviamente no es necesario que se cumplan todos estos requisitos. Es suficiente conque se cumpla uno de ellos.
Requisitos para el beneficiario de la pensión
Los cónyuges deberán de realizar unos requisitos específicos dependiendo de su unión con la persona fallecida:
- Si en el momento del fallecimiento el cónyuge vive y la muerte es por enfermedad común, se deberá acreditar: tener hijos en común; o haber celebrado matrimonio (1 año antes del fallecimiento); o si ha sido pareja de hecho no se pedirá mínimo de matrimonio (entre ambas uniones debe ser superior a 2 años).
- Si se han separado judicialmente, recibirán la pensión si no han vuelto a contraer matrimonio o esta persona ya perciba la pensión compensatorio de divorcio. No obstante, se podrá obtener la pensión siempre y cuando la persona acredite mediante documentos el haber sufrido violencia de género por parte del fallecido.
- Si el beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
- Si se es pareja de hecho se deberá acreditar: fallecido después del 01/01/2008; o haber formalizado la pareja de hecho desde hace 2 años; o se ha formalizado una convivencia ininterrumpida de 5 años antes del fallecimiento.
Obviamente no es necesario que se cumplan todos estos requisitos. Es suficiente conque se cumpla uno de ellos.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Por norma general, la cantidad económica a percibir es del 52% sobre la base reguladora (pensión de viudedad mínima). No obstante, se puede aumentar al 70% si:
- El pensionista tiene cargas familiares
- La pensión será la principal o única fuente de ingresos
- Los ingresos anuales del pensionista no superen los 17.460,37 €
No obstante, dicho porcentaje mínimo se ha visto incrementado hasta el 56%. Los requisitos para percibirlo serán el de ser mayor de 65 años, no percibir otra prestación pública, no contar con rentas y no sobrepasar el límite de ingresos percibidos.
Además, el complemento de maternidad, beneficia a las madres que hayan tenido hijos naturales o por adopción y que tengan 2 hijos (aumento 5%), 3 hijos (aumento 10%), 4 ó más hijos (aumento 15%).
Las pensiones que no cumplan con la pensión mínima establecida por ley, recibirán siempre la pensión de viudedad mínima, que es de 497,60 al mes, siempre y cuando se acredite la residencia del beneficiario en España y de no obtener más rentas. Por otro lado, la pensión máxima de viudedad que se puede recibir es de 2.580,13 mensuales.