La directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario. Vincula a los Estados de la Unión, o más concretamente, al Estado destinatario en la consecución de objetivos o resultados concretos en un plazo determinado. Sin embargo, este deja a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. La directiva es comunitaria pero también interna y propia de los ordenamientos jurídicos nacionales. Eso quiere decir que requiere de un complemento normativo de los Estados para realizar una buena implementación. En definitiva, las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir obligatoriamente. Después, cada país tiene la tarea de elaborar sus propias leyes para alcanzar esos objetivos.

Tipos de directivas

Desde que se firmó el tratado de Lisboa en 2009, existen 3 clases de directivas: legislativa, delegada y de ejecución.

Directiva legislativa: emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo, o de alguna de estas dos instituciones, que lo adoptan precisamente para que aparezca en su ejercicio del poder legislativo comunitario.
Directiva delegada: se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo (que normalmente es una directiva). Tienen el objetivo de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la aplicación del mismo.
Directiva de ejecución: la comisión, o en casos específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible la aplicación de un acto jurídicamente vinculante con la Unión, en sustitución del mecanismo nacional que sea. En este tipo de acto, debe señalarse la naturaleza indirecta de la directiva. En cualquiera de los casos, este tipo es bastante poco frecuente.