¿Qué es un seguro decenal?
El seguro decenal esta regulado en base a la Ley 39/1999, de ordenación de la edificación. Este es un tipo de seguro que cubre los daños estructurales producidos en las edificaciones. En concreto el seguro decenal cubre los daños que se produzcan por los vicios y defectos que afectan a elementos relacionados con la estructura del edificio. Como pueden ser la cimentación, las vigas y pilares o los forjados. Siempre y cuando estos daños supongan un compromiso para la estabilidad o resistencia mecánica del edificio.
¿En qué consiste un seguro decenal?
La cobertura del seguro decenal se aplica durante un periodo de diez años desde que se finaliza la construcción del edificio. El seguro decenal es obligatorio en determinados supuestos. Su fin es ofrecer unas garantías mínimas a los propietarios de viviendas, además de intentar fomentar la construcción de edificios de calidad.
El seguro decenal tal y como ya hemos indicado, cubre los daños que comprometen la estabilidad de edificios residenciales. El seguro decenal es un requisito imprescindible para poder inscribir en el registro de la propiedad, la declaración de obra nueva y división horizontal de un edificio. Sin la inscripción de esta escritura los promotores de viviendas no pueden realizar la posterior venta de las mismas. Por lo que de esta forma se garantiza la contratación del seguro decenal, en los supuestos establecidos por la ley.
Además, para poder contratar un seguro decenal, el promotor del edificio residencial debe contar desde el inicio de la construcción con un organismo de control técnico u OCT. La OCT será la responsable de emitir los informes sobre la calidad del proyecto y documentar que el mismo se realice de acuerdo al proyecto de ejecución redactado por un arquitecto. Estos informes se aportarán a la compañía aseguradora. Sin los informes de la OCT es prácticamente imposible contratar un seguro decenal y menos a un precio razonable.
¿Es obligatorio el seguro decenal?
Cuando se aprobó la ley que regula el seguro decenal en el año 99, la contratación era obligatoria para todo tipo de constructores y promotores. Posteriormente se modificó la ley reduciendo el alcance de esta obligación. Actualmente, aunque el seguro decenal es obligatorio por ley para los edificios residenciales de viviendas, existen ciertas excepciones.
Obligados a contratar un seguro decenal
Están obligados a contratar un seguro decenal, todos los promotores o constructores, de edificios residenciales de viviendas nuevas, entendiéndose que el promotor de una vivienda es aquel al que interesa su construcción y dispone de los medios económicos para ellos y siendo el constructor el encargado de poner los medios materiales y humanos para llevar a cabo la edificación. Por lo que en muchas ocasiones la figura del constructor y la del promotor son la misma.
No obligados a contratar un seguro decenal
En el año 2002 y tras el apoyo de colectivos como el de notarios o registradores se produce una modificación de la ley de ordenación de la edificación aprobada en el año 1999. Desde que se produce esta modificación los autopromotores, que son aquellos que construyen una vivienda o edificio residencial unifamiliar para su uso personal, dejan de estar obligados a contratar un seguro decenal. Por el contrario se mantiene la obligación para los promotores que llevan a cabo la promoción de un edificio residencial como parte de su actividad laboral.
En esta situación si el propietario y autopromotor de la vivienda desea venderla, antes de que se hayan cumplido diez años desde la declaración de la obra nueva. Deberá aportar las garantías del seguro decenal hasta que se cumpla el periodo de diez años. Salvo que se firme un pacto expreso en contra de esto entre el vendedor y el comprador.
Ahora que ya sabes qué es un seguro decenal, es importante no confundir con el seguro de hogar, que se encarga de cubrir los daños que sufra una vivienda.