Cómo salir del RAI

El RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas, es un registro de empresas, ya se trate de personas jurídicas o de autónomos o profesionales independientes, relacionado con la morosidad. Se trata de un registro del que forman parte las entidades financieras que son las interesadas en conocer este tipo de información a la hora de conceder o no sus diversos productos financieros. Es decir, el registro aporta información que sirve a las entidades financieras para conocer o calcular el riesgo de impago. Por ello, queremos mostrarte qué hacer para salir del RAI y poder acceder financiación.

¿Cómo salir del RAI?

Del RAI, como de otros registros de morosos, puede salirse de diversas maneras que van desde el pago de la deuda hasta esperar a que nos eliminen.

1. Pago de la deuda

En estos casos, habrá de promoverse por el acreedor, la cancelación de los datos sobre morosos relativos a la deuda satisfecha por la empresa correspondiente en el RAI. También es posible justificarlo directamente Ante el propio registro de morosos.

Además, existe una obligación de comunicación de la cesión de datos al registro de morosos, de modo que satisfaciéndose las deudas en el plazo de los 90 días siguientes, se evitaría también la inclusión en el RAI.

En el caso de realizarse el pago tras la inscripción en la lista de morosos, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa habrá de dejar de figurar en el RAI en el plazo de 30 días. No llevándose a efecto, es posible utilizar los derechos ARCO [Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición], que tratamos en el punto siguiente.

Sin embargo, no es el único caso de salir del RAI. Hay más formas.

2. Cancelar el registro

Esto equivale a salir del RAI gratis, y da respuesta a la pregunta ¿cómo salir el RAI sin pagar? Pero, ¿cómo se concreta?

De un lado, es posible que la deuda ya haya sido pagada con anterioridad, pero el acreedor haya incumplido su obligación de comunicarlo al RAI. Si se está en este caso, la empresa puede pedir la cancelación al acreedor o directamente ante el registro, sin tener que pagar nada, pues la deuda ya había sido pagada con anterioridad. Bastando en este coso el ejercicio de los derechos ARCO.

Pero, de otro lado es posible también que la deuda registrada en el RAI sea inexistente o errónea, por lo que acreditando estas situaciones podrá solicitarse la cancelación de los datos ante el propio registro de morosos. Incluyendo  lo posibles datos personales de apoderados o socios de la empresa correspondiente, que nunca debieron acceder al registro.

Lo mismo ha de entenderse en el caso de que hubiese habido una disputa entre las partes sobre el importe de la deuda, no obstante lo cual, el acreedor hubiese procedido a inscribirla en el RAI. Acreditada la disputa, es posible también solicitar la cancelación de los datos por una empresa en este caso.

Otra posibilidad es que la deuda no llegue al importe mínimo de 300 € o hubiese sido satisfecha en el plazo de 90 días desde la comunicación del registro o no hubiese transcurrido dicho plazo aún.

Por último, apuntar que en todos estos casos, la inclusión o mantenimiento indebido de los datos en el registro por error o mala fe es susceptible de indemnización. Si bien, los gastos de reclamación pueden ser disuasorios. Aunque sería posible reclamar también indemnización, no solo por daños, sino también por vulneración del derecho al honor.

3. Transcurso del plazo máximo de permanencia legal

Esta última situación también permite salir del RAI gratis, es decir, sin que se haya abonado necesaria mente la deuda objeto de inscripción. Lo que ocurre en este caso es que por imperativo legal no es posible ceder información sobre empresas morosas, transcurridos 30 meses desde la inscripción.