Qué ocurre con las deudas de fallecidos

Contrariamente a lo que mucha gente piensa, las deudas y obligaciones al igual que los bienes y derechos, no se extinguen con la muerte, sino que pasan a formar parte de la herencia. Sólo se extinguen con la muerte aquellas obligaciones o deudas personales que tengan carácter personalísimo, y no sean transmisibles. Es por esto que la morosidad se transmite a los herederos.

La regla general, es que las deudas sean transmitidas a los herederos o causahabientes de la de la persona fallecida. En este sentido, acuerdo con el artículo 659 del código civil español, la herencia se extiende a todos los derechos, bienes y obligaciones de la persona, que no desaparecen con la muerte.

¿Las deudas desaparecen tras el fallecimiento de una persona?

Como hemos indicado la regla general es que no. No desaparecen sino que pasan a integrar la herencia yacente o caudal relicto del difunto. Dicho caudal deberá dirigirse en primer lugar a satisfacer las deudas de la persona fallecida, y otros gastos como los de enterramiento, enfermedad. Una vez pagadas las deudas, se repartirán los bienes entre los herederos testamentario dos o interesados. Es decir, los llamados a la sucesión por testamento o por disposición legal.

Sin embargo, si las deudas son importantes es frecuente que no se proceda a la venta de los bienes de la herencia para su satisfacción. En este caso, suelen repartirse entre los herederos ha llamado tanto los bienes y derechos como las deudas y obligaciones.

Ésta es precisamente la causa de que en épocas de crisis son muchas las personas que no aceptan la herencia de sus progenitores o familiares, por tener conocimiento de que en la misma existen deudas cuantiosas.

En caso de que en un heredero o llamado a la herencia no la acepte, no percibirán nada de ella. Por tanto, no será responsable de las deudas, pero tampoco recibirá ningún tipo de bienes o derechos.

Lo que no es posible es aceptar los bienes y no aceptar las deudas. Sino que debe hacerse todo conjuntamente. La razón es que la herencia yacente es un patrimonio compuesto por activo y pasivo.

No obstante lo anterior, la ley permite a herederos y llamados en la herencia aceptarla a beneficio de inventario. En este caso es necesario seguir unas pautas determinadas por la ley. Pero, lo que en definitiva se consigue es que se realice un inventario de los bienes, derechos y obligaciones del causante, y, sólo en el caso de que el activo sea mayor que el pasivo, el heredero o llamado o llamado acepta y se hace responsable de la herencia la herencia, sabiendo que las deudas pueden pagarse con los bienes hereditarios, y aún quedan más bienes en ella.

Esto es especialmente importante porque el heredero que acepta la herencia se hace responsable no solamente de sus bienes y derechos, sino también de sus obligaciones, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.

De modo que puede ser posible que aceptada una herencia en la que haya más deudas que bienes y derechos, el heredero haya de responder de las citadas deudas con sus bienes.

¿Qué ocurre cuando fallece una persona con deudas?

Si nadie acepta la herencia, nadie será responsable de las mismas. Por eso, lo más recomendable es que en caso de herencia de deudas familiares, se haga una investigación de todos los bienes derechos y obligaciones del difunto para conocer si compensa no aceptar la herencia.

En último caso ya sabemos que es posible la aceptación a beneficio de inventario. Pues, de no hacerlo así la respuesta la pregunta ¿quién hereda las deudas de un fallecido? Es que lo hacen sus herederos testamentarios –las personas que éste haya designado en testamento como sus herederos- o legítimos –el orden de llamados a la sucesión intestada es descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado, si se tiene vecindad civil común-. En este punto existen algunas diferencias en aquellas comunidades autónomas con derecho civil o foral propio.