¿Se pueden desgravar los préstamos personales?
La constitución de un préstamo, ya sea este hipotecario o personal, suele generar bastantes dudas en torno a la fiscalidad aplicable. Así como, sobre la posibilidad de que existan desgravaciones o deducciones relativas a su constitución o posterior amortización.
Si estás a punto de formalizar un préstamo con tu banco o caja de ahorros y no sabes si tienes que declararlo a Hacienda, o si puedes deducir el pago de los intereses, continúa leyendo esta entrada en la que te contamos que tratamiento fiscal reciben los préstamos centrándonos en aquellos que se conocen como préstamos personales.
¿Tengo que declarar un préstamo a Hacienda?
Cuando hablamos de declarar un préstamo a hacienda lo hacemos con un significado doble. Por un lado, estaría la declaración del préstamo a efectos tributarios en el momento de su constitución. Por otro lado, nos referimos a su inclusión en la declaración de la renta como forma de minorar el importe de la declaración y obtener un beneficio fiscal.
Declaración a efectos tributarios
Cuando se da la constitución de un préstamo, no se precisa declararlo a hacienda como ingreso, ya que este representara una deuda adquirida y no un ingreso patrimonial. De cualquier manera, hay casos en que están sujetos a impuestos específicos.
Influencia en la declaración de la renta
Incluir un préstamo en la declaración de la renta puede permitir deducir ciertos intereses pagados, dependiendo de la naturaleza del préstamo y el destino de los fondos. Sin embargo, es crucial cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa fiscal y contar con la documentación adecuada para respaldar las deducciones solicitadas.
Deducción de los intereses en préstamos personales
En cuanto al tratamiento fiscal que reciben los préstamos personales en términos de deducción, podemos encontrarnos ante varias situaciones posibles. Estas situaciones son las que determinarán si existe o no posibilidad de deducción de los intereses de los préstamos.
Aunque cabe mencionar que la norma que establecen las posibles deducciones cambian. Además, dependen, en ocasiones, de otras normativas de las comunidades autónomas. Por lo que es recomendable revisarlas cada año antes de realizar la declaración de la renta por si existen cambios que nos puedan beneficiar.
Préstamo personal para adquisición de vivienda.
Los préstamos personales constituidos con el fin de adquirir una vivienda se pueden desgravar en la declaración de la renta. Siempre y cuando la compra de la vivienda sea anterior al 1 de enero de 2013. Desde este momento y debido a los cambios realizados en las normas tributarias, ya no es posible desgravar este tipo de préstamos personales.
Préstamo personal para realizar mejoras en la vivienda
Este tipo de préstamos se consideran un rendimiento del capital mobiliario. Siempre que el capital se destine a mejoras en la vivienda habitual. Por este motivo es posible desgravar el importe correspondiente al pago de los intereses del préstamo en la correspondiente declaración de la renta.
Para poder desgravar estos intereses, es importante poseer toda la documentación que acredite que el préstamo fue destinado a la mejora de la vivienda habitual, como facturas de obras y contratos.
Préstamo personal con otros fines
Nos referimos a todos aquellos préstamos personales cuyo capital no se destine a la mejora de la vivienda habitual. En estos casos no se pueden desgravar el importe pagado de intereses en la declaración de la renta. Para este tipo de préstamos personales no existe ningún tipo de deducción o desgravación posible
Tributación de los préstamos personales
Los préstamos personales tributan de diferente forma en función del origen del capital del préstamo. Pudiendo ser una entidad financiera la que preste los fondos o un particular.
Préstamos personales de entidades financieras
En este caso se trata de préstamos en los que el capital proviene de una entidad financiera, banco o caja de ahorros. Este tipo de operaciones de préstamo está sujeta al pago del IVA, Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Este tipo de préstamos, están sujetos a distintas comisiones e impuestos que es importante tener en cuenta. Estos aumentarán el valor total del producto financiero, a medida que sean aplicados a la deuda.
Préstamos personales de particulares
Los préstamos personales entre particulares o aquellos cuyo capital proviene de un particular están sujetos en el momento de su constitución al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales.
También existen determinadas operaciones de crédito que se encuentran exentas de pago. Este tipo de operaciones de crédito no tributan. Se trata de aquellos préstamos en los que participa un particular o entidad financiera, pero que se diferencian del resto porque en el momento de su formalización se establece, de forma paralela a la operación de préstamo, la constitución de una garantía hipotecaria.
Otros aspectos a tener en cuenta
Beneficios fiscales autonómicos
En muchas comunidades autónomas, pueden existir beneficios fiscales aprovechables, parta ciertos tipos de préstamos. Es muy común encontrarnos con aquellos, en lo referido a préstamos destinados a la mejora de una vivienda.
Consulta con un asesor
La gran cantidad de opciones y de situaciones, hace que sea necesario tener en cuenta muchos factores, a la hora de disminuir gastos en los productos financieros. Es importante valorar la opción de consultar con un asesor profesional, que nos ayude a optimizar las posibles deducciones y a cumplir con las distintas obligaciones fiscales.
Dado que las normativas fiscales pueden cambiar y que cada comunidad autónoma puede tener reglas específicas, se recomienda revisar las leyes fiscales anualmente y considerar la asesoría de un profesional. Esta estrategia te permitirá maximizar los beneficios fiscales disponibles y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones tributarias. En definitiva, conocer y aprovechar las desgravaciones fiscales puede ser una herramienta valiosa para gestionar mejor tus finanzas personales y optimizar tus recursos económicos.