Todo sobre el aval bancario para alquilar una vivienda
El aval bancario se solicita habitualmente como garantía de pago adicional en los contratos de alquiler, especialmente cuando se trata de locales comerciales o inmuebles destinados a oficinas. Ocurre que a veces en los alquileres se confunde el concepto de aval con el de fianza. Conoce las diferencias entre aval y fianza para no caer en errores.
Legalmente y conforme a la normativa aprobada en junio de 2013, los arrendadores de viviendas pueden solicitar el equivalente a un mes de alquiler como fianza. La fianza se solicita con el fin de cubrir los posibles desperfectos que se puedan producir en el inmueble.
En cambio el aval bancario en alquileres no se encuentra regulado por ningún tipo de ley o normativa. Es voluntario, pudiendo solicitar el arrendador la cantidad que estime conveniente en concepto de aval.
Si quieres saber más sobre el aval bancario para alquiler te contamos aquí cuales son sus características y qué coste supone para el arrendatario.
¿Cómo funciona el aval bancario para alquileres?
Estas son las características que tiene habitualmente el aval bancario cuando se solicita en contratos de alquiler.
Importe del aval bancario en alquileres
Tal y como ya hemos mencionado, no existe una regulación especifica para los avales bancarios en alquileres. Aunque el arrendador pueda solicitar la cantidad que considere apropiada en concepto de aval, lo más habitual es que el importe se fije en el equivalente a entre tres y seis mensualidades de alquiler.
Función del aval en contratos de alquiler
El aval bancario en el alquiler sirve como garantía de pago para el arrendador, en caso de producirse algún tipo de impago por parte del arrendatario. El aval sirve por lo tanto para garantizar el pago tanto de las mensualidades de alquiler, como de aquellos gastos y suministros que, legalmente, o conforme al contrato, sean de cuenta del arrendatario. Aunque también puede utilizarse para indemnizar los desperfectos si estos no se cubren con el importe de la fianza.
Ejecución en alquileres del aval bancario
Cabe mencionar que el arrendador no podrá ejecutar libremente el aval bancario para hacer efectiva la garantía y cobrar el importe consignado en él, lo que por otra parte supondría un claro riesgo para el arrendatario si se produce algún impago que motive la ejecución del aval tiene que ser claramente acreditado por el arrendador. A no ser que de forma expresa el contrato de alquiler mencione que el aval bancario se aporta a «primer requerimiento». En cuyo caso el arrendador no tendrá que acreditar nada ante la entidad financiera para ejecutar el pago del aval.
Coste del aval bancario para alquiler
El aval bancario tiene un coste para el arrendatario. Este coste varia en función de la entidad financiera y del importe del aval, aunque habitualmente el gasto se sitúa en torno a estos valores.
- Comisión de estudio. La comisión de estudio suele rondar el 0,5 % del importe del aval. Esta comisión se paga una sola vez con la formalización del contrato de aval.
- Comisión de apertura. La comisión de apertura también se paga una sola vez con la formalización del aval bancario. Suele situarse en torno al 0,5 y el 1% del importe del aval.
- Comisión por riesgo. Esta es la comisión más variable. Depende de cada persona y entidad. Se cobra de manera trimestral o semestral durante la vigencia del aval hasta su vencimiento.
A estas comisiones hay que añadir el coste de formalizar la operación ante notario. Este importe suele suponer en torno al 3% del importe consignado en el aval.
Ademas, debemos tener en cuenta que salvo contadas excepciones, las entidades solicitan que se consigne de manera inamovible el importe del aval en una cuenta de la entidad financiera. Esta consignación será permanente hasta que llegue la fecha de vencimiento del aval bancario. Por lo que, además del coste que supone el aval, también habrá que desembolsar el importe del mismo hasta que finalice su vigencia.