Hipotecas inversas y sus características

Existe multitud de productos ofertados por las entidades bancarias que no todo el mundo conoce bien. Uno de ellos pertenece al ámbito de la hipoteca y es el que presentamos hoy: las hipotecas inversas.

Conviene conocerlas bien, porque no son accesibles para todo el mundo.

¿En qué consisten las hipotecas inversas?

Las hipotecas inversas, como ya hemos indicado, se reservan para un grupo reducido y selecto de consumidores. Esto se debe a las características y requisitos que se presentan, por ello las entidades bancarias no tratan de hacer mucho «ruido» para promocionar este tipo de producto. La idea es que, en vez de solicitar un préstamo para poder acceder a tener una vivienda, la garantía que se presenta es la vivienda, porque ya se tiene, y no el préstamo.

Pero entonces, ¿qué tipo de requisitos y/o características tienen estas hipotecas? Vamos a verlas.

Características de las hipotecas inversas

  • Esta hipoteca está destinada para personas mayores de 65 años. Además debe tener una vivienda en propiedad y que ésta sea su vivienda habitual. También cabe la posibilidad de que se acceda a dicha hipoteca si es el caso de personas afectadas de dependencia o personas con algún grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • La cantidad del préstamo que se concede es muy relativa. Ésta dependerá de múltiples factores como lo son el valor de tasación de la vivienda (que tiene que ser el correcto, pues cuanto mejor sea más cantidad se recibe), la edad de la persona que solicita el préstamo y su esperanza de vida.
  • Disposición del préstamo por parte del solicitante. Esta característica tiene mucho que ver con la que acabamos de ver, pues de la anterior depende cómo se dispondrá del préstamo para obtener la vivienda. El importe puede ser entregado en un pago único al solicitante (se entrega todo el capital) o mediante disposiciones periódicas. Ésta última forma acepta dos modalidades diferentes: que se realice en un tiempo determinado (si el titular deja de recibir capital, la deuda seguirá generando los oportunos intereses de los préstamos) o que se haga en forma vitalicia (se recibe el capital necesario mientras el solicitante siga vivo).
  • La entidad bancaria o acreedor podrá exigir el pago exclusivamente cuando el solicitante fallezca. “La deuda solo será exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios”, así lo indica la Ley 41/2007.
  • Este tipo de hipotecas cuenta con un tratamiento fiscal favorable. Esto se debe a que las rentas que se derivan tributan como un préstamo y no como un rendimiento. No obstante, el titular de la vivienda puede, con total libertad, alquilar la vivienda y obtener ingresos por ello. Eso sí, muchas entidades bancarias exigen (algunas no) que sean notificadas si se va a proceder al alquiler del inmueble. Esta práctica (la de alquiler) está recogida por el Banco de España, por lo que no es ilegal si se practica.
  • Los herederos juegan un papel fundamental. Cuando ocurra el fallecimiento del titular o del último titular beneficiario y existan herederos, éstos deberán cumplir con la obligación que van a adquirir. En esta instancia pueden tomar una serie de acciones: en primer lugar que el banco adquiera de nuevo la titularidad de la propiedad (del inmueble) que estaba establecida como garantía en el contrato de este tipo de hipoteca, deberá mantener a propiedad de dicho inmueble y deberá pagar el préstamo junto a los intereses correspondientes (en otras palabras, cancelar el préstamo); en segundo lugar, el heredero tendrá la posibilidad de vender la propiedad para poder cubrir la deuda que se haya contraído (siempre y cuando esto sea viable).