Se suele llamar bastanteo o bastanteo de poderes al documento que exige una Entidad y que prueba las facultades o poderes de una o varias personas físicas para actuar en nombre o representación de una persona jurídica (una empresa) a la hora de realizar ciertos actos ante Entidades, Administraciones Públicas u otros Organismos.
Los poderes deben haber sido otorgados ante un notario y haberse inscrito en el Registro Mercantil mediante escritura pública, previamente. Puesto que aparecerán en dicho Registro, deberán aparecer en la escritura de constitución o escritura de apoderamiento que estime oportuno la empresa en cuestión.
En general, el proceso de estudiar las escrituras de apoderamiento que realizan dichas Entidades de Crédito es por lo que se conoce el nombre de bastantear. El bastanteo hace constar los poderes presentados y por los que la Entidad puede ser representada.
Como vemos, este procedimiento es más una medida de seguridad para verificar que, efectivamente, se es identificado correctamente ante la Entidad de Crédito, Administración Pública y otros Organismos la potestad con la que se cuenta. De este modo, evitaremos que cualquier otra persona con otro nombre, pueda realizar actos que no le corresponden. Adicionalmente, la Entidad tendrá el derecho (y la obligación) de ir actualizando esta información, para confirmar que es la persona la que va a realizar ciertos actos la correcta.
La documentación que la Entidad correspondiente puede exigirnos puede variar entre una y otra. No obstante, la documentación requerida para realizar el bastanteo suele ser la siguiente:
- DNI de apoderado
- Escritura de constitución (o parte en la que se indique los poderes que posee)
- Que la escritura esté inscrita en el Registro Mercantil
- Escritura donde se ha formado de poder a favor del apoderado, o la escritura de nombramiento de administrador de la mercantil