Un despido improcedente se realiza cuando un empleado es despedido de una empresa por una causa injustificada o que no tiene un motivo aparente. Esto se traduce a la hora de la firma de la comunicación del despido del trabajador, que deberá de indicar «no conforme» para poder llevar a cabo reclamaciones oportunas.
A continuación, se deberá llegar a un acuerdo entre el empleado despedido y la empresa, presentando para ello una papeleta de conciliación en la magistratura laboral. Si el usuario no ha estado de acuerdo por las razones del despido, este deberá de justificarlo o dar las razones oportunas. La empresa deberá declararlo tanto en la carta de despido como en el acto de conciliación.
¿Por qué se efectúa un despido improcedente?
Pueden ser por varios motivos:
- Por no cumplir los requisitos legales de despido. Se encuentra detallado en los artículos 51-55 de la correspondiente Ley del Estatudo de los Trabajadores. Se debe presentar carta de despido correspondiente; informar de los motivos del despido y hacer presente la fecha en que se efectúa dicho despido.
- Por razones injustificadas de la empresa. Cuando esto ocurre, el empleado tiene el derecho a recurrir en despido improcedente.
- Por razones discriminatorias. Puede deberse a diversos factores: motivos raciales, edad, sexo, aquellos que atenten contra los derechos fundamentales, por las condiciones de los representantes de trabajadores, relacionados a bajas de maternidad, etc.
Si el despido es considerado nulo por alguno de estos motivos, el empleado podrá recuperar su trabajo o en su defecto conseguir una indemnización.
¿Cuáles son las consecuencias de un despido improcedente?
La empresa deberá readmitir al empleado en un máximo de 5 días o, en su defecto, indemnizarlo. ¿Qué pasa si readmite al empleado o lo indemniza?
- Si readmite al empleado: la empresa deberá ofrecerle las mismas condiciones laborales que tenía antes; le corresponderán los días de salario que fue despedido (a no ser que cobrara una indemnización); comunicar su readmisión en un plazo de 10 días; entre otros.
- Si decide indemnizar: se cobrará 33 días de salario por año trabajado según la Reforma Laboral del 12 de febrero de 2012. Antes de dicha reforma la indemnización consta de 45 días por año trabajado. En este sentido, si el empleado ha empezado a trabajar en la empresa antes de dicha reforma, no se le aplicará y deberá cobrar 45 días en vez de 33. También se puede optar por el derecho a paro según los requisitos del SPEE.