La cláusula cero es un límite que algunos bancos fijan sobre el tipo de interés de las hipotecas variables. Es aplicable para cuando la suma del diferencial y el índice de referencia arroja un valor negativo. En este caso, el interés del préstamo hipotecario en el que está ajustado dicha cláusula pasaría a ser 0%.
Para hipotecas en las que el tipo de interés fluctúa y cotiza en negativo, el banco asumirá que el interés establecido sea 0%. Por eso, si la suma del euríbor más la del diferencial es negativo, éste se situará en un mínimo de 0%.
Un ejemplo: Una hipoteca con un interés de euríbor de +0,8% en el que existe una cláusula cero. Si el euríbor cotiza a -1%, el interés aplicable a la hipoteca sería -0,2%. No obstante, ya que como hemos indicado se usa esta cláusula, el tipo de interés que se aplica es del 0%.
Para los casos en el que el diferencial sea superior, obviamente, el interés a aplicar será mayor. Esto quiere decir que si se trata de +0,2%, se aplicará ese porcentaje y no el mínimo que exige la cláusula.
Normalmente, estas cláusulas eran aplicadas para hipotecas firmadas antes de la crisis, en el que el riesgo de que el Euríbor bajara de 0% era alto. De este modo, los bancos se aseguraban como medida preventiva alcanzar ciertos intereses en el caso de que el índice bajo mucho más de lo esperado.
No obstante, es difícil encontrar a día de hoy hipotecas que cuenten con este tipo de cláusulas, pues además de poco habitual los contratos no tienen un interés tan negativo como sucedía antes.
También hay que comentar que, en algunos contratos, los bancos no especifican la cláusula cero como tal, sino como un «interés mínimo del 0%». De esta forma, se deshabilita la posibilidad de que un banco pague dinero a su cliente por tener que financiarle.