Este término viene determinado y respaldado por la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en la que se entiende como colchón de capital a un requisito mínimo de solvencia que tienen que cumplir las entidades de crédito en un territorio determinado, y bajo unas premisas.

Significado de colchón de capital

El colchón de capital se entiende como la totalidad de capital de nivel 1 ordinario necesario para cumplir la necesidad de disponer de cierta cantidad de conservación de capital. En este sentido, se tiene: un colchón de capital anticíclico que será específico para cada entidad; un colchón para las entidades que tienen una importancia sistémica mundial; un colchón para otras entidades de importancia sistémica; y un colchón contra riesgos sistémicos.

La envergadura de dicho colchón o, mejor dicho, las entidades de crédito deberán mantener como colchón el 2’5% del importe total de su exposición al riesgo, de acuerdo al Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio.

El Banco de España puede establecer mecanismos de supervisión para que se cumpla lo establecido por la Ley o lo dictaminado por el propio Banco. Se pueden exigir colchones a las entidades con el objetivo de cumplir con lo expresado en las leyes, o porque el Banco de España ha dictaminado que es necesario.

Cabe destacar que el colchón de capital que se crea es de suma importancia para las entidades bancarias y para el país en general en el que opera. Su importancia se debe a la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Por ello, es importante que las entidades bancarias que tienen cierta relevancia o un gran poder a nivel estatal y mundial se acoplen a esta ley con el objetivo de garantizar unos mínimos a reservar en sus depósitos.