El Código de buenas prácticas bancarias es un conjunto de medidas que los bancos que se adhieran a dicho Código deben respetar y aplicar para reestructurar le deuda de aquellos hipotecados que tengan una situación económica vulnerable. Este Código está regulado a través del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo.
Los bancos que quieran adherirse a este tipo de prácticas deben aplicar estas medidas a las familias que cumplen ciertos requisitos, siendo el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, la CNMV y el Banco de España sus supervisores.
¿Qué ayuda se recibe?
Las ayudas se resumen en tres soluciones, que vemos a continuación:
1. Medidas antes a la ejecución hipotecaria
El deudor debe presentar la solicitud en un plazo máximo de un mes, y el banco presenta un plan de reestructuración. Para facilitar el pago al titular, el banco podría:
- Aplicar una carencia de capital durante 5 años.
- Ampliar el plazo hasta los 40 años (contando desde la contratación de la hipoteca)
- Reducir el interés aplicado a Euribor + 0,25% durante la carencia
- Reunificar las deudas del deudor
2. Medidas complementarias
En el caso de que no sea viable, el cliente debe solicitar una quita del capital pendiente, siendo la entidad capaz de aceptar o rechazarla. Se puede pedir si la cuota hipotecaria a pagar después de la reestructuración es mayor al 50% de ingresos percibidos conjuntamente entre los miembros de la unidad familiar. La quita podría:
- Reducir un 25% del capital pendiente.
- Reducir el capital a la mitad de la diferencia entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.
- Reducir el equivalente entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
3. Medidas sustitutivas
Si aún así es insuficiente, se puede pedir la dación en pago; ofrecer la vivienda al banco para salvar toda la deuda. El deudor puede quedarse 2 años en la vivienda como alquiler social, pagando renta anual igual al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.
¿Y cuáles son los requisitos?
Para que se apliquen medidas previas a la ejecución hipotecaria:
- Los ingresos de la unidad familiar no debe superar por 3 veces el IPREM.
- La unidad familiar ha sufrido «alteración significativa de sus circunstancias económicas». Es decir: el esfuerzo que represente el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5; o la familia tiene especial vulnerabilidad (numerosa, monoparental con dos hijos, con un menor, con miembro con discapacidad superior al 33%, etc).
- Cuota de la hipoteca superior al 50% de ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
Para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas:
- Los miembros de la familia no tengan bienes o derechos que permitan pagar la deuda
- Que la hipoteca recaiga sobre una única vivienda en propiedad
- Que el préstamo hipotecario no tenga más garantías reales o personales