El Régimen Especial de Criterio de Caja consiste la posibilidad que poseen las sociedades de no liquidar a Hacienda el IVA de las facturas que aún no hayan sido cobradas. De esta forma, este regimen especial de IVA permite a los autónomos y empresarios no tener que pagar los impuestos de las facturas impagadas, y que, en muchas ocasiones, no saben si llegarán a cobrar.
De esta forma, si la empresa que vende un producto u ofrece un servicio no liquida el IVA hasta que no lo cobre, el cliente no podrá deducir el IVA hasta que no pague las facturas en cuestión. Por ello, los clientes que actúen con proveedores acogidos al régimen de criterio de caja, no podrán deducirse el IVA de forma inmediata, sino que tendrán que esperar hasta que el cobrador abone el importe del IVA.
El criterio de caja es una opción optativa ofrecida para aquellas empresas que posean una facturación inferior a 2 millones de euros. Sin embargo, el primer año de actividad un empresario o autónomo puede acogerse a este régimen.
Cuando una sociedad renuncia al criterio de caja no puede volver a darse de alta que transcurran 3 años. A pesar de todo, si una empresa no está inscrita en este régimen puede recuperar el IVA de las facturas impagadas de forma sencilla, para que no tenga que tributar por los servicios que no ha cobrado.