El concepto derechos de traspaso hace referencia a un caso de cesión de un local de negocio realizado por el arrendatario del mismo a un tercero, que queda subrogado en las obligaciones y derechos surgidos del anterior contrato de arrendamiento. Este traspaso supone el reemplazo de un arrendatario por otro.
El derecho de traspaso mantiene las condiciones y características del anterior contrato firmado entre el arrendatario y el propietario del bajo, exceptuando la sustitución del cargo de arrendatario, que pasará a ser ocupado por una tercera persona. En algunas casos incluso puede llegar a solicitarse un aval.
Por lo tanto, este derecho de traspaso tiene lugar cuando el inquilino con derecho a estar durante un determinado tiempo en un local decide ceder este derecho a un tercero para recibir a cambio una contraprestación. Para llevar a cabo esta operación será preciso contar con el consentimiento del propietario del local.
Por lo general, esto suele ocurrir en aquellos locales situados en puntos comerciales con gran tránsito de personas, como pueden ser centros comerciales, en donde hay bastante demanda en cuanto a la solicitud de espacios.
Hay que aclarar que la introducción de una tercera persona en el uso o explotación de un negocio que con anterioridad ha sido alquilado a otra persona, sin que cuente con el visto bueno del arrendador, ya sea a través de un traspaso, subarriendo o cesión, será motivo de resolución del contrato de alquiler.
Derechos de traspaso en contabilidad
Los derechos de traspaso los podemos encontrar en la cuenta 205 del Plan General de Contabilidad. Se encuentra dentro del inmovilizado intangible pero, según la legislación, «solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y deterioro según lo que se establece con carácter general para los inmovilizados intangibles».
El derecho de traspaso del local de negocio adquiere la consideración de derecho personal y puede renunciar a esta opción. Con bastante frecuencia suele darse que en los contratos de arrendamiento el arrendatario no tenga opción de cesión o traspaso, por lo que en caso de hacerlo con la oposición del arrendador se procedería a la anulación del traspaso y de resolución del citado contrato.
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