El concurso de acreedores es un proceso judicial regulado por la Ley 22/2003 o también llamada ley concursal. Cuando una persona física o jurídica solicita voluntariamente o entra en un concurso de acreedores, es porque su situación financiera ha devenido en una insolvencia económica que le impide hacer frente a sus deudas.
Características de un concurso de acreedores
Estas son algunas de las características que definen un concurso de acreedores:
Voluntario o necesario
El concurso de acreedores se puede solicitar de forma voluntaria por el propio interesado, pero también a petición de alguno de los acreedores se puede declarar el concurso necesario mediante un procedimiento judicial.
Insolvencia temporal o negocio inviable
El concurso de acreedores se presenta ante dos situaciones: una insolvencia temporal, en cuyo caso la empresa/persona puede ser viable, o en situaciones en que la empresa no es viable económicamente tal y como está configurada. En estos casos es más difícil recuperarse de la situación de insolvencia.
Administrador concursal
En los concursos de acreedores se designa un administrador concursal. Esta persona se encarga de recopilar todos los datos económicos y evaluar la viabilidad y las posibles soluciones a la situación de insolvencia.
Reconocimiento de deudas
El concurso de acreedores supone un reconocimiento inmediato de las deudas del interesado.
Liquidación, quita y fraccionamiento
Algunas de las medidas que se llevan a cabo en el concurso de acreedores son la liquidación de las deudas, la quita o el fraccionamiento de las mismas, con el fin de recuperar la solvencia económica.
Culpable o no culpable
Tras la intervención del administrador concursal el concurso de acreedores se resolverá para el deudor con dos posibles resultados:
- Culpable, en cuyo caso se considera que el administrador de la sociedad o persona física no ha obrado con la buena fe necesaria para evitar la situación de insolvencia.
- No culpable, en cuyo caso se considera que el concurso de acreedores deviene de una situación ajena a la propia empresa.