En términos económicos la palabra donación viene definida por el artículo 618 del Código Civil y siguientes. El código civil establece que una donación es un acto por el cual alguien se desprende gratuitamente de una cosa en favor de otra persona que lo acepta. Una donación es un negocio jurídico bilateral. En el que participan el donante o persona que otorga y el donatario que es aquel que acepta la entrega.
En este tipo de negocio jurídico a pesar de existir una bilateralidad, se entiende que el contrato de donación es un contrato unilateral. Porque solo el donante queda obligado, en este caso a realizar la entrega. Mientras que el papel del donatario se limita simplemente a la aceptación. El acto de donación supone por lo tanto una disminución en el patrimonio del donante. Así como, un aumento del patrimonio del donatario.
En base al concepto de donación que establece el código civil se puede entender que una donación es un acto o documento celebrado entre dos o más personas. El donante o persona que otorga dispone de una parte de su patrimonio y lo entrega a la otra parte de forma gratuita. Que la donación se realice de forma gratuita no quiere decir que no esté sujeta al pago de algún tipo de liquidación o impuesto.
Tipos de donaciones
Podemos distinguir dos tipos de donaciones. La donación inter vivos y la donación mortis causa.
- Donación Inter Vivos: Este tipo de donaciones se realiza en vida del donante. Es la donación entendida como tal.
- Donación Mortis Causa: Este tipo de donación se puede realizar en cualquier momento. La diferencia con la donación inter vivos es que no surte efectos hasta que se produce la muerte del donante. La donación mortis causa queda sujeta a lo establecido para las sucesiones o legados.