Cuando pedimos un préstamo tenemos que ser conscientes de las consecuencias que se nos pueden derivar del mismo. A continuación, te vamos a comentar un concepto relacionado a los préstamos.
El llamado anatocismo hace referencia al acto de cobrar los intereses de los intereses de demora que se han originado por no haber pagado un préstamo. Los préstamos, cuando se solicitan, nos piden pagar mensualmente unas cuotas (o dependiendo de cómo lo hayamos establecido) que es, por un lado, parte de la cantidad a devolver por el capital prestado y, por otro, los intereses que se generan por haber transcurrido un periodo de tiempo.
Por este motivo, cuando una persona no paga la cuota de un periodo determinado, la cantidad que se ha dejado de pagar se le deberá sumar al capital que se le ha prestado y pasará a formar parte del total que debe pagar. De este nuevo total se le tendrán que calcular los nuevos intereses.
Para regular esto, el Código Civil español recoge en su artículo 1109 que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. No obstante, en el Código de Comercio (Art. 317) se indica que el cobro de intereses sobre intereses está prohibido.
Aunque esto sea así, si las partes posteriormente han decidido que éstos intereses se puedan capitalizar (pasar a formar parte del total), se deberá haber hecho saber en el contrato que se firmó con relación al préstamo.
También es importante que distingamos entre los intereses derivados del préstamo en sí, de los intereses moratorios que son pactados posteriormente (y bajo contrato) cuando se incumple la totalidad o parcialidad de obligación de pago de intereses y la devolución del total de un préstamo.