El concepto de providencia de apremio hace referencia al acto que legimita a la adminitración a proceder contra los bienes del deudor. Cuando haya una deuda tributaria, por ejemplo, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria emplean este sistema para el cobro de la deuda una vez que ha concluido el plazo de pago voluntario.
Hay un recargo de apremio del 20% sobre la deuda, y además la providencia de apremio genera intereses de demora a consecuencia del retraso acumulado en el abono de la deuda. Se puede disminuir al 10% en el caso de pagarla antes de la comunicación de la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.
¿En qué consiste la providencia de apremio?
La notificación de la providencia de apremio debe tener el texto completo del acto, los recursos procedentes y los organismos ante los que deben presentarse los correspondientes recursos con sus plazos de tiempo, además del periodo de tiempo para efectuar el ingreso y el aviso de embargo de no cumplir con el pago.
La providencia de apremio se anulará cuando se realice el pago de la deuda o se presente una garantía, que por lo general suele ser un aval de una entidad financiera. Otras situaciones en las que queda sin efecto es cuando prescribe la deuda, por la falta de notificación reglamentaria, la concesión de aplazamiento o la omisión de la provindencia de apremio.
Para asegurarse el cobro por vía de apremio la administración tiene la posibilidad de decretar medidas cautelares en caso de que haya indicios de riesgo para el cobre de la deuda. Existe la posibilidad de concretar un embargo preventivo de los derechos o bienes del deudor o la retención del pago de devoluciones, entre otras cosas.
Una vez que transcurran los plazos y no se efectúe el pago de la deuda, se ordenará una providencia de embargo de los bienes del deudor para cobrar intereses, recargo, el crédito y las costas del proceso.