Los CAP son un techo o límite superior de un tipo de interés. Es uno de los instrumentos de garantía de los tipos de interés que se emplean para limitar los riesgos de variación de las tasas.
Podrían calificarse como unos seguros de tipo de interés, que al igual que protegen al cliente de las posibles subidas del Euríbor, también les permiten beneficiarse de las bajadas del indicador.
¿Qué son los CAP?
Los CAP son un derivado financiero, en donde el comprador adquiere el derecho a que el vendedor le abone la diferencia en el caso de que esta resulte positiva, entre el tipo de interés de referencia vigente en fechas futuras concretas y el tipo de interés establecido en la opción, precio de ejercicio, mediante el abono de una prima y para un importe nominal teórico.
Estos acuerdos cuentan con una duración limitada entre dos partes, que por lo general son una entidad financiera y un cliente, en el que se concreta un tipo de interés de referencia y un tipo de interés garantizado sobre una cantidad determinada.
Puede convertirse en una opcion interesante para los agentes económicos que tienen previsto endeudarse a tipo variable y que mantienen expectativas alcistas de tipos de interés.
El CAP es lo mismo a un seguro de tipo de interés, que presenta un coste que nos proporciona seguridad en caso de subidas del Euríbor y permite beneficiarse de las bajadas.
También son habituales en el ámbito de las hipotecas. El CAP hipotecario, al contratarlo, fija un también un tope ante el incremento del euríbor, y cuando suba por encima del tipo establecido, la entidad se compromete a devolver la diferencia al cliente.
Aunque se les defina como seguro CAP, se tratan de un derivado financiero con el que pueden establecer límites al tipo de interés en las hipotecas variables.
Diferencia entre CAP y SWAP
En relación a las variaciones de tipo de interés y seguros, también son frecuentes los SWAP. Este término hace referencia al cambio de un tipo de interés variable por un tipo fijo. En cada periodo, si el tipo fijo se encuentra por encima del tipo variable, el cliente abonará la diferencia. En caso contrario, debería ser la entidad financiera la que afrontase el pago.