La dación en pago consiste en entregar una cosa en pago de una deuda. Para que esto se pueda producir, como regla general, es necesario que el acreedor esté de acuerdo en recibir la cosa en pago.

Cuando se habla de dación en pago, normalmente se está haciendo referencia al mercado hipotecario y a los casos en que el deudor hipotecario no puede asumir, por la razón que sea, el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En estos casos, en los países anglosajones, como Estados Unidos, la regla es que el deudor cumple con entregar la casa o el inmueble al banco que le concedió el crédito. Sin embargo, en Derecho español, no existe lo anterior, sino que el deudor responde de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros. Por ello, se han dado casos en que aun habiéndose ejecutado la hipoteca, el deudor hipotecario además de perder su casa, debe seguir pagando al banco la diferencia entre el importe de venta de la casa y el importe del crédito pendiente.

La posibilidad de dación en pago, de facto, siempre ha existido. Sin embargo, no es un derecho del deudor, sino que los casos en que se acordaba, había un consentimiento de la entidad financiera.

En la actualidad, se ha tratado de fomentar la dación en pago, sobre la base de la ley de la segunda oportunidad. Para ello, se establece en diversos requisitos, que hacen que la dación en pago sea complicada y más bien de carácter extraordinario.

Cuando se produce la dación en pago, el deudor se libera totalmente de su deuda. Por su parte, el banco, no necesita acudir a la ejecución hipotecaria para apropiarse de la finca.

Requisitos para la dación en pago

Los requisitos exigidos son numerosos, por los que vamos a mencionar algunos de los más importantes:

  • En primer lugar, el inmueble objeto de dación en pago ha de ser la vivienda habitual del deudor hipotecario.
  • Además, su precio no ha de exceder determinados precios medios establecidos en función del número de habitantes.
  • Es necesario que el deudor hipotecario no haya sido declarado concursado culpable, ni que tenga una sentencia firme en condenatoria por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, o contra el orden socioeconómico, la hacienda pública, la seguridad social y los derechos de los trabajadores. Todo ello, en los diez años anteriores a que se hubiese declarado el concurso.
  • Se exigen que se haya intentado al menos un acuerdo extrajudicial de pago.
  • El deudor hipotecario debe comparecer siempre que sea requerido