La definición de novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. En el caso de que se extinga una obligación recibirá el nombre de novación extintiva o propia, mientras que cuando hay una modificación de la obligación preexistente se denomina novación modificativa o impropia.
¿En qué consiste la novación?
La novación es una manera de extinguir las obligaciones y exige la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad de ambas partes para dar por finalizada la misma y reemplazarla por una nueva obligación.
Un elemento fundamental de la novación es la voluntad de las partes de extinguir la relación contractual anterior y cambiarla por una nueva. La novación se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Debe haber una obligación que se trata de extinguir.
- Se dé nacimiento a una nueva obligación.
- La obligación nueva debe ser distinta de la anterior.
- Las partes tengan la capacidad precisa para novar.
- Las partes tengan la intención de novar.
Con mucha frecuencia suele utilizarse el término novación hipotecaria, que hace referencia a todo cambio que se haga en un préstamo hipotecario con posterioridad a la contratación, y que implica un acuerdo nuevo de voluntades de las partes para renegociar las condiciones.
En esta situación, las opciones de cambios son variadas. Entre los ejemplos de novación se encuentran entre otros:
- El aumento del importe del préstamo para acceder a nuevos fondos.
- Cambiar el plazo del mismo.
- Modificar los sistemas de liquidación, los tipos de referencia, etc.
- Añadir o liberar garantías, ya sean personas o inmuebles.
Cualquiera de estas opciones y otras más, pueden hacerse por medio de una novación, individualmente o combinando distintas posibilidades.
En el caso de una novación hipotecaria implica una nueva operación, por lo que habrá que asumir una serie de costes. En algunos casos habrá que volver a tasar el inmueble en cuestión, ya que se está planteando negociar riesgos y precios.