La autocartera puede tener dos significados. En el ámbito de la gestión empresarial de las sociedades mercantiles, este concepto se refiere a la adquisición de acciones propias por una sociedad, con el fin de convertirse en accionista de sí misma. Y por otro lado, la autocartera puede referirse a cuando una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades, adquiere las acciones emitidas por la sociedad dominante.

Una sociedad recurre normalmente a la autocartera cuando quiere por ejemplo, evitar posibles especulaciones que deriven en el hundimiento del valor del mercado de los títulos y así hacer que la cotización de estos sea más estable. O porque quieren optar a otro tipo de retribución para sus empleados y directivos, todo con efectos positivos.

La normativa en España hacia la autocartera es el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Más concretamente, el capítulo VI (artículos 134-158) sobre “Los negocios sobre las propias participaciones y acciones”.

¿Cuándo puede adquirir sus propias acciones una sociedad?

El artículo 134 de esta ley prohíbe la adquisición originaria de acciones propias, pero la ley establece supuestos de libre adquisición en los siguientes casos:

  • Acciones propias adquiridas por acuerdo de la Junta General para reducir capital.
  • Formar parte de un patrimonio adquirido a título universal (fusiones, escisiones…)
  • Acciones adquiridas gratuitamente en una donación.
  • Adquisición de acciones correspondientes a ampliaciones de capital totalmente liberadas.
  • Por adjudicación judicial para cubrir un crédito cobro frente a un accionista.

Cuando una sociedad quiere salir al mercado con el objetivo de aumentar su autocartera, esta se puede diluir tanto en pocos días, tanto en semanas o meses. Pero hay que tener en cuenta que esta estrategia no es muy frecuente en las empresas. Así que la mayoría de las veces hay que saber utilizar las estrategias, si no la empresa podría salir muy mal parada.