Cuando hablamos de bienes gananciales, nos estamos refiriendo a los bienes que se han adquirido por parte de los cónyuges durante su matrimonio. En este sentido, la pertenencia de estos bienes es a partes iguales, restando importancia de quién lo ha aportado.

Tenemos que destacar que, desde que existe de forma legal el matrimonio y este se ha formalizado, todos los bienes que se adquieran, independientemente de quién lo haga y para qué, será materia de bien ganancial. No obstante, se descartan bienes de título gratuito que pertenecen a la persona que se lo haya donado.

Hay que prestar importante atención a este tipo de bienes ya que, en el caso de que exista divorcio, los bienes se repartirán a partes iguales entre ambos cónyuges. Sin embargo, como hemos indicado anteriormente, de este reparto se excluyen los bienes privativos, que pertenecen a los cónyuges de manera personal y que son, por lo general, donaciones, herencias y similares, perteneciendo a cada miembro del matrimonio.

Ejemplos de bienes gananciales

Vamos a proponer un ejemplo básico, de un matrimonio entre Antonio y Laura. Antes del matrimonio, su patrimonio era:

  • Laura tenía una vivienda (200 000€) y un coche (15 000€)
  • Antonio tenía un plan de pensiones (50 000€) y una cuenta corriente con 25 000€

Durante el matrimonio:

  • Compraron un local con valor de 200 000€
  • Tienen dos coches en común de 15 000€ cada uno
  • Herencia de Antonio de 15 000€
  • Ahorros: 50 000€

Si, imaginemos, se produce un divorcio entre ambos, el importe a llevarse cada uno será:

Laura:

  • Bienes privativos suyos (215 000€)
  • La mitad de la cantidad generada durante el matrimonio: un total de 140 000€ (de 280 000€)

Antonio:

  • Bienes privativos suyos (75 000€)
  • La mitad de la cantidad generada durante el matrimonio: un total de 140 000€ (de 280 000€)
  • Herencia de Antonio de 15 000€