Cuando hablamos de daño emergente nos estamos refiriendo al daño o a la pérdida sufrida por un acreedor en una situación adversa. Ésta ocurre cuando se incumple un contrato, se destruye o deteriora un bien, o se lesiona una persona, por poner algunos casos…
Es importante resaltar que el daño emergente debe ser real y verificable, y que corresponda al bien que ha sido afectado, dañado o destruido.
Por poner un ejemplo: si una persona rompe el móvil de otra persona en una discoteca, el daño emergente será el valor del móvil que está roto. La persona que ha destrozado o dañado el móvil deberá indemnizar a la persona que se le ha roto con la cantidad que le corresponde.
Además, es importante decir que la indemnización solo cubrirá el valor del bien que ha sido dañado, y deberá ser un valor que realmente compense los perjuicios o daños ocasionados (nunca deberá cubrir gastos extras o utilidades que puedan surgir a partir de él).
Una de las preguntas más frecuentes es acerca del montante o dinero a pagar para cubrir el daño emergente que se ha ocasionado. En este sentido, es necesario que se tenga evidencias acerca del valor del daño y de la cantidad a la que se eleva su reparación.
Como hemos indicado anteriormente, solo se deberá pagar los daños ocasionados por el bien, y el perjudicado nunca podrá aprovecharse acerca de los gastos o mejoras que se le puedan incluir al bien dañado. Siguiendo con el ejemplo anterior, si imaginamos que el teléfono móvil está completamente roto, el perjudicado solo podrá requerir daños que le ayuden a conseguir un teléfono de mismas características, no uno superior a su gama o de última generación.