Muchas veces, hacer frente a una deuda le es imposible para una persona o una empresa. Y esto puede incidir en las decisiones y estrategias que se hayan planteado dentro de la empresa. Para evitar que esto ocurra, muchas veces la extinción de la deuda es la solución.

Se denomina condonación (o perdón) cuando el acreedor perdona al deudor la total o el parcial (entonces se denomina quita) pago de la deuda que tenían acordado entre ambos. Este «perdón» se realiza sin recibir nada a cambio, de ahí que sea una donación que se le hace a la persona que debe. Aunque esto no siempre es así, pues se suelen pedir ciertas cosas a cambio.

Cabe destacar que la cuantía que se puede perdonar no tiene un mínimo, ni un máximo. Eso sí, se deberá condonar la deuda ante notario cuando la cantidad supere el importe a 50 salarios mínimos. La autorización deberá hacerse mediante escritura pública ya que requiere insinuación, según especifica el artículo 1458 del código civil, modificado por el decreto 1712 de 1989 artículo 1°. Si el valor no supera o no es igual a 50 salarios mínimos, no se requiere insinuación.

Por otro lado, cuando la deuda recae sobre un bien inmueble, la condonación deberá hacerse ante notario y que dicho perdón sea otorgado mediante escritura pública y estar inscrita en el registro de instrumentos públicos.

Tipos de condonación

En cuanto a los tipos de condonación según el perdón, podemos clasificarlo en dos:

  • Perdón no tácito. Es el que hemos descrito hasta ahora, y en el que el acreedor perdona el pago de la deuda al deudor o la persona que le debe dinero.
  • Perdón tácito. Ocurre cuando el acreedor entrega a la persona que le debe dinero el título escrito en que consta la obligación de pago, lo elimina o lo cancela con intenciones de hacer extinguir o eliminar por completo la deuda pendiente entre ambos.